Buscando información para temas relacionado con próximas
actividades docentes, inevitablemente tenía que mirar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), primer instrumento internacional que reconoce a los
niños y niñas como agentes
sociales y como titulares
activos de sus propios derechos.
El
texto fue aprobado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de
septiembre de 1990.
Sus 54 artículos recogen los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños.
Su aplicación
es obligación de los gobiernos, pero también define las
obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres,
profesores, profesionales de la salud, investigadores
y los propios niños y niñas.
La CDN es el tratado internacional con la más amplia ratificación de la
historia. Los
países que la han ratificado,193, (entre
los que se encuentra España), tienen que rendir cuentas sobre su cumplimiento al Comité de los Derechos del Niño. Se trata de un comité formado por 18 expertos en el
campo de los derechos de
la infancia, procedentes de países y ordenamientos jurídicos diferentes.
La Convención tiene dos protocolos
que la complementan. El
protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil y el
protocolo relativo a la participación de los niños en conflictos armados.
De los 54 artículos hay 2 relacionados directamente con lo que buscaba:
Artículo 23:
NIÑOS
IMPEDIDOS
Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir
cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su
autosuficiencia e integración activa en la sociedad.
1. Los
Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá
disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad,
le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa
del niño en la comunidad.
2. Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción
a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones
requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite
y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de
otras personas que cuiden de él.
3. En
atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se
preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la
situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño,
y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a
la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de
rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de
esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la
integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural
y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los
Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el
intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria
preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños
impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de
rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como
el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su
capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este
respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
Artículo 24:
SALUD
Y SERVICIOS MÉDICOS
Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de
salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis
en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados
preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado
tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales
perjudiciales para la salud del niño.
1. Los
Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que
ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los
Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular,
adoptarán las medidas apropiadas para:
a)
Reducir la mortalidad
infantil y en la niñez;
b)
Asegurar la prestación de la asistencia médica
y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo
hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c)
Combatir las
enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el
suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo
en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d)
Asegurar atención
sanitaria prenatal y postnatal
e)
Asegurar que todos
los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan
los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de
la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de
prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo
en la aplicación de esos conocimientos;
f)
Desarrollar la
atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y
servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para
abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los
Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional
con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en
el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo.
El lenguaje no está actualizado, sustituiría “niño impedido”
por niño con Necesidades Especiales y en el ámbito educativo: “Alumno con
Necesidades Educativas Especiales (ACNEE)” entendiendo el término educación en su acepción más amplia, no
referida únicamente a los aspectos pedagógicos.
Resulta curioso que en los artículos sobre Educación (28 y 29)
no haya ninguna referencia al derecho a la Educación a los “Niños Impedidos”, si
reconocido por la Legislación Española y muchos otros países con normativas
posteriores al CDN.
Los derechos de toda la infancia con distintas discapacidades,
enfermedades crónicas y niños sin patologías (niño sano), aún estando
legislados y por tanto de obligado cumplimiento, no son llevados a cabo de una
manera planificada y coordinada existiendo marcadas diferencias en las 17
autonomías españolas, con mucho desarrollo teórico, muchas y distintas
instituciones dedicadas a lo mismo y poca o casi nula aplicación práctica.
Simplemente cumplir las Leyes, empezando por las que tienen
que administrarlas, es fácil, ¿no?
Por dar un toque positivo al sentimiento que compartimos todos
en la España de hoy en día, aunque cueste encontrarlo y mucho, en algunas
Comunidades sí existen cargos técnicos (no políticos) implicados desde la
individualidad en favorecer al máximo lo que hasta ahora dice la LOE:
"La equidad, que garantice
la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y la
accesibilidad universal, y actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que
deriven de discapacidad".
La LOMCE,
veremos cómo habilita los posteriores desarrollos en este apartado de la
discapacidad y la atención sanitaria a la infancia y la juventud en el ámbito
educativo.
Sinceramente,
como en anteriores leyes educativas, si llegan a salir normativas específicas,
lo dejan para el final.
“Tengo un sueño, un solo sueño, seguir soñando. Soñar con la
libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojalá ya no tuviera
necesidad de soñarlas.”
Martin Luther King
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